Requisitos de la Asignación por muerte

La asignación por muerte o fallecimiento es una ayuda de carácter económica que se destina a reembolsar, a devolver los gastos funerarios realizados por un fallecido.

El mismo, para acceder a esta asignación, debe haber sido pensionado del sistema previsional antiguo o contar con el beneficio de alguno de los aportes del Pilar Solidario.

Por lo tanto si la persona fallecida era trabajadora afiliada a una AFP, entonces este tendrá derecho a cobrar una cuota mortuoria.

Índice
  1. ¿Quiénes tienen derecho a cobrar una asignación por muerte o al fallecer?
  2. ¿Cuáles son los requisitos para la asignación por muerte?
  3. ¿Cuál es el monto del beneficio por asignación por muerte?
  4. ¿Cuál es el monto del beneficio por derecho a la Cuota Mortuoria?
  5. ¿Cuáles son los requisitos para el tramite?
    1. ¿Dónde se hace el tramite por asignación por muerte?

¿Quiénes tienen derecho a cobrar una asignación por muerte o al fallecer?

Las personas que tienen acceso a la asignación por muerte o fallecimiento, son las que hayan pagado los gastos funerarios.

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Por lo tanto toda persona ya sea natural o jurídica que haya pagado todos los gastos funerarios del o la causante y cumpla con alguno de los siguientes requisitos tendrá derecha a la asignación por muerte.

¿Cuáles son los requisitos para la asignación por muerte?

La Asignación por fallecimiento o muerte, al igual que la Couta Mortuoria, se le paga a la persona (jurídica o natural) que logre acreditar haber realizado los gastos funerarios de esta.

Las personas que hayan pagado los gastos funerarios y cumplan con lo siguientes requisitos podrán acceder al beneficio:

  • Ser pensionado del SPS (Sistema de Pensiones Solidarias).
  • Ser pensionados del antiguo sistema de pensiones.
  • Haber realizado al menos una cotización dentro de los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento en alguna de las ex cajas de previsión.
  • Ser beneficiario de algún subsidio (en el mismo están incluidos los de la ley por accidentes laborales).
  • Ser beneficiario del APS (Aporte Previsional Solidario). Para este caso,  el afiliado a la AFP tendrá derecho a la Cuota Mortuoria, el cual equivale a 15 UF. El mismo se retirara de la cuenta del afiliado fallecido. En el caso que el saldo de su cuenta es menor a 15 UF, el Estado deberá de pagar la diferencia.

¿Cuál es el monto del beneficio por asignación por muerte?

El monto del beneficio por asignación por muerte, es de $534.111, lo que equivalen a tres ingresos mínimos para fines no remuneraciones.

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¿Cuál es el monto del beneficio por derecho a la Cuota Mortuoria?

El monto del beneficio a percibir por cuota mortuoria, es de 15 UF. El cual se retirara de la cuenta que posee el afiliado fallecido. Para el caso que el saldo de la cuenta del fallecido sea menor a 15 UF, entonces el Estado pagara la diferencia.

Requisitos Asignación por muerte

¿Cuáles son los requisitos para el tramite?

  • Cédula de identidad en buena estado y vigente.
  • En el caso que el trámite sea realizado por un apoderado, entonces el mismo debe presentar un poder notarial.
  • Poseer original y tercera copia timbrada (mediante el SII) o una copia legalizada por un notario de la factura expedida por la empresa que realizo el funeral.
  • ClaveÚnica, en el caso que el tramite vaya a ser realizado de manera online por una persona natural.

¿Dónde se hace el tramite por asignación por muerte?

El mismo se puede realizar tanto de manera presencial como online.

Tramite Asignación por muerte en Linea, de forma online:

  1. Clic aquí en "tramitar asignación".
  2. Luego tendrá 2 opciones. Si ingresa como persona (quien pagó el gasto funerario) o si ingresa como empresa (funeraria).

Asignación por muerte

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En el caso de ingresar como “persona”:
  1. Primero ingresas el RUN de la persona solicitante y clic en la opción “asignación por muerte"
  2. Luego ingresa el RUN del causante (el sistema automáticamente identificara si los datos ingresados están correctos).
  3. Ahora debe ingresar la ClaveÚnica del solicitante.
  4. Si cumple con todos los requisitos, simplemente debes completar los datos requeridos por el sistema. El de la empresa funeraria y la del solicitante y adjunte la documentación solicitada.
  5. Como resultado, usted habrá solicitado la Asignación por fallecimiento.

En el caso de ingresar como “empresa”:

  1. Primero ingresa el RUN del representante de la empresa encargada del funeral.
  2. Luego selecciona la empresa por la cual se solicitará dicho beneficio. Tenga en cuenta que esto es para el caso que el representante legal represente a más de una empresa funeraria.
  3. Tercero, haga clic en la opción “solicitud de asignación por muerte” y seguidamente ingrese el RUN del causante.
  4. Si el RUN del causante es aceptado, ósea cumple los requisitos, entonces deberá completar los datos requeridos por el sistema y por ultimo adjunte la documentación correspondiente.
  5. Como resultado del trámite, usted habrá solicitado la Asignación por fallecimiento.

Importante: consulte el estado del trámite llamando al 101, en estos horarios.

Tramite Asignación por muerte de manera presencial:

Para acceder al beneficio de asignación por fallecimiento, la persona que retira la asignación debe seguir los siguientes pasos:

  1. Tener en su poder la factura por lo gastos funerarios. La misma deberá estar timbrada por el Servicio de Impuestos Internos y también extendida por la empresa funeraria y con el nombre de la persona que se hizo cargo de los dichos gastos.
  2. Dirigirse a cualquiera oficina del IPS más cercana.
  3. Comunicar que desea ser beneficiario de la asignación por muerte o fallecimiento.
  4. Ahí mismo presenta el original y copia de la factura.
  5. Como resultado final del trámite, usted habrá solicitado dicha asignación la cual tiene un plazo de tres días hábiles.

Importante:

  • En el caso de cónyuge, hijos, padre o madre del fallecido, no requerirá presentar factura alguna.
Fuentes del artículo:

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